Centro de Conciliación y Arbitraje
Divino Niño

PODER PARA CONCILIAR

La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.

(Ref. Artículo 14 de la Ley de Conciliación y Artículo 13, y 14 del Reglamento)

PODER DE PERSONAS JURÍDICAS

(Empresas)
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
En caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral

PODER DE PERSONAS NATURALES 

En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.

Además del poder con las facultades antes indicadas, en el caso de representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:
• Reporte Migratorio -Para personas domiciliadas en el extranjero.
• Certificado Médico – En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud
• Certificado Domiciliario -En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
En caso de haber sido otorgado el poder, con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.